Guía

Cómo funciona Airbnb para propietarios

Quien se pregunta cómo funciona Airbnb para propietarios suele encontrar la respuesta del lado del anuncio: las fotografías, el calendario, las reseñas. La respuesta útil está un piso más abajo, en lo que la plataforma es ante la ley mexicana, que no es ni arrendataria ni operadora de la casa, sino intermediaria entre quien ofrece el hospedaje y quien lo contrata.

Esta guía describe el mecanismo: qué hace la plataforma, qué retiene, qué informa al fisco y qué deja intacto en manos de quien es dueño de la casa. No explica cómo mejorar un anuncio ni cómo se opera una renta desde esta oficina —eso está en la administración de rentas vacacionales—, sino cómo está repartido el trabajo cuando una casa se ofrece por una plataforma.

Gabinete de servicios cerrado en el patio de servicio de una casa: el medidor de agua, la llave de paso del gas y el tablero eléctrico sobre un muro de cemento.

¿Qué ve el propietario y qué ve el huésped?

Dos pantallas distintas de una misma operación: el huésped ve una oferta y un precio, el propietario ve un calendario, una conversación y una liquidación. Entre las dos, la ley no ve a un arrendador y a un inquilino, sino a un intermediario que pone en contacto a dos partes.

La definición legal es corta y está en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que clasifica entre los servicios digitales Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. La ley de Quintana Roo lo escribe con más detalle todavía: una plataforma es la que permite a su titular administrar y operar en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, que ponga en contacto a los anfitriones oferentes de servicios de hospedaje y los usuarios demandantes de los mismos. Ninguna de las dos definiciones habla de la casa: hablan del contacto.

Por eso el precio que ve el huésped y el ingreso que ve el propietario no son el mismo número, y la diferencia está regulada. La plataforma está obligada a publicar en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios, o bien a publicar precios que ya lo incluyan con la leyenda “IVA incluido”. La obligación espejo recae sobre quien opera a través de ella: el mismo ordenamiento exige ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

Hay además una tercera pantalla que no se abre desde ninguna de las dos, y es la que más conviene conocer. Cada mes la plataforma entrega al Servicio de Administración Tributaria una lista de datos de quien opera a través de ella —nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal, la institución financiera y la clave interbancaria donde recibe los depósitos, el monto de las operaciones y, Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble—, y debe presentarla mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente. La casa aparece en un expediente aunque nadie la haya declarado a mano.

Nada de esto es propio de una marca. El reparto lo define el tipo de servicio —la intermediación— y no el nombre de quien lo presta: en Vrbo los propietarios ocupan exactamente la misma posición legal, con las mismas retenciones y la misma obligación de informar, porque la norma describe una actividad y no un catálogo de empresas.

¿Quién responde ante quién cuando algo sale mal?

El propietario responde como anfitrión, frente al huésped y frente a la autoridad, por la casa y por el servicio. La plataforma responde por lo que intermedia, y en la Ciudad de México responde además de forma solidaria por el impuesto de hospedaje, salvo que demuestre que el anfitrión actuó de mala fe.

La figura del anfitrión está definida, y la definición es de propiedad y no de operación. Para la Ley de Turismo de la Ciudad de México los anfitriones son la Persona física o moral que en su carácter de propietario, o poseedor legalmente reconocido pone a disposición de los turistas, de forma parcial o total, un inmueble para brindar el servicio de Estancia Turística Eventual. Quien pone el inmueble es el anfitrión, aunque no conteste un solo mensaje, y en Vrbo el anfitrión es esa misma figura por la misma razón.

Las obligaciones que la ley cuelga de esa figura no se cumplen desde una pantalla. El artículo 61 Ter pide al anfitrión, entre otras trece cosas, Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría, Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas. Las tres ocurren dentro de la casa, y ninguna aparece en el panel de la plataforma.

Del otro lado, la plataforma tiene obligaciones que la convierten en un filtro de acceso. Debe Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles y Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones. Es decir: sin el registro en regla no hay anuncio, y el registro es del propietario.

La responsabilidad compartida tiene una frontera escrita, y conviene leerla entera porque se cierra donde muchos suponen que empieza. Las plataformas y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, serán obligados solidarios de los Anfitriones respecto al pago del Impuesto sobre Hospedaje y por aquellas sanciones relacionadas a los servicios de Estancia Turística Eventual, pero quedan exentas de dicha responsabilidad cuando acrediten que el Anfitrión o intermediario actuó de mala fe o hizo mal uso de la Plataforma Tecnológica. La solidaridad cubre el impuesto y las sanciones del servicio, no el estado de la casa ni lo que ocurra dentro de ella.

Y hay un tercero que responde antes que todos y del que nadie se acuerda hasta que reclama: el condominio. El destino escrito en la escritura constitutiva y el reglamento pesan más que cualquier anuncio, y de cómo se comprueba eso antes de publicar se ocupa la guía sobre la administración de condominios.

¿Qué es un co-anfitrión, y qué puede y no puede hacer?

Es una persona a la que el anfitrión autoriza a operar el anuncio día con día: mensajes, calendario, entradas y salidas, coordinación de limpieza. Puede hacer casi todo lo que ocurre en la pantalla y casi nada de lo que ocurre en los registros, porque el padrón, la licencia y las obligaciones fiscales siguen nombrando a quien puso el inmueble.

La ley no ignora la figura, la nombra de otra manera. En Quintana Roo el anfitrión es quien brinda servicios de hospedaje en inmuebles de su propiedad, posesión o administración, en forma total o parcial, de manera permanente o eventual, a través de una plataforma tecnológica o digital: la palabra «administración» significa que un tercero puede ser el sujeto de la ley, y no que el dueño deje de serlo por delegar. Quien administra entra en el cuadro; quien es dueño no sale de él.

En la Ciudad de México la consecuencia es aún más explícita, y va en dirección contraria a la que suele esperarse. Delegar no descarga: son los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores quienes se vuelven obligados solidarios del anfitrión por el impuesto de hospedaje. El co-anfitrión de Airbnb, dicho en términos de la ley capitalina, no releva al propietario de nada y se suma a la lista de quienes pueden ser requeridos.

Conviene entonces separar dos cosas que el mercado llama igual. Lo que en los anuncios se ofrece como administración de Airbnb es, casi siempre, la operación del anuncio: responder, coordinar, recibir y despedir. Un administrador de Airbnb en ese sentido estrecho no firma el padrón, no obtiene la licencia, no presenta la declaración anual del propietario y no responde del estado del inmueble, porque ninguna de esas cuatro cosas se ejecuta desde la cuenta.

La frontera práctica se puede escribir en una línea: el co-anfitrión opera, el propietario figura. Cuando la delegación quiere alcanzar lo que figura —las altas, los registros, el mantenimiento, el reporte mensual y el rastro documental— deja de ser una autorización dentro de una cuenta y pasa a ser un encargo de administración integral sobre la casa.

¿Cómo y cuándo llega el dinero?

Llega neto, y después de que la plataforma haya retenido por cuenta del propietario. El único calendario escrito en la ley es el fiscal: la plataforma entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, y entrega el comprobante de lo retenido dentro de los cinco días posteriores al mes.

La retención del impuesto sobre la renta se calcula sobre el ingreso completo, no sobre lo que queda. La Ley del Impuesto sobre la Renta ordena que se efectúe sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios, sin incluir el impuesto al valor agregado, y fija que Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%. Ese porcentaje no cierra el año: la misma ley precisa que Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.

La segunda retención es de IVA, y su magnitud depende de un dato administrativo. La plataforma debe Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado, y cuando el propietario no le proporciona su clave en el registro federal de contribuyentes la retención se deberá efectuar al 100%. El efecto jurídico está escrito en la misma línea: El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

Faltar el RFC cuesta también del lado de la renta, y el salto es grande. Si el contribuyente no proporciona su clave, la plataforma deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos. Entre el 4 % y el 20 % media un trámite, no una decisión de negocio.

Los plazos que sí están fechados son los del dinero público. La plataforma debe enterar la retención de renta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, la de IVA mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado, y en ambos casos debe expedir un comprobante fiscal de retenciones a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención. Ese comprobante es el documento que cuadra el año, y qué es exactamente lo explica la guía sobre la factura CFDI.

A las dos retenciones federales se suma, donde existe, la estatal de hospedaje, que también pasa por la plataforma. En Quintana Roo, cuando el cobro se hace por ese medio, quien intermedia está obligada a retener y a enterar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje, debiendo proporcionar al Anfitrión, constancia de dicha retención, y debe enterarlo a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó.

Queda una pregunta que esta guía deliberadamente no contesta: en cuántos días hábiles se deposita. Ese plazo no está en ninguna ley, lo fija cada plataforma en sus condiciones comerciales y cambia sin aviso, de modo que cualquier cifra escrita aquí envejecería en silencio. Lo que sí se puede exigir es que cada depósito se pueda reconciliar con sus noches y con sus retenciones, que es el trabajo del reporte mensual y el estado de cuenta, y que el resultado del año se declare bajo el régimen correcto, como explica la guía sobre el régimen de arrendamiento.

¿Qué desventajas se mencionan menos de lo que se debería?

No son la limpieza ni las reseñas, que todo el mundo anticipa: son las que están escritas en la ley y no aparecen en ninguna pantalla. Cuatro merecen leerse antes de publicar, porque las cuatro se descubren tarde y ninguna se corrige desde la cuenta.

La primera es que la retención no cierra nada por sí sola. Como el 4 % tiene el carácter de pago provisional, el año sigue abierto y hay que declararlo; quien quiera cerrarlo con las retenciones debe optar por ello de forma expresa, y esa opción tiene un precio inmediato: quien la ejerce No podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas. Renunciar a deducir la casa no es un detalle cuando la casa es cara de mantener, y qué se deduce exactamente está en la guía sobre los gastos deducibles de una casa en renta.

La segunda es que esa elección se toma casi sin tiempo y dura un lustro. El aviso al SAT se presenta dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso, y una vez ejercida la opción ésta no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso. Una decisión de cinco años se toma, en la práctica, durante el primer mes de operación.

La tercera es que el registro obliga a informar de forma periódica, y la sanción por no hacerlo es la baja. En la Ciudad de México el anfitrión debe Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, y la propia fracción advierte que proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón. A eso se suma el deber de avisar a los vecinos inmediatos, que convierte en público un uso que muchos propietarios prefieren discreto.

La cuarta no depende del propietario en absoluto, y es la más incómoda por eso. Si una plataforma incumple sus obligaciones de retener y enterar durante tres meses consecutivos, la ley prevé para ella la sanción de bloqueo temporal del acceso al servicio digital en territorio nacional. Una casa que depende de un solo canal depende también de la situación fiscal de ese canal, que no se consulta desde el panel.

Hay una quinta que es de calendario y sigue viva este año. El registro capitalino todavía está en fase de incorporación: el Gobierno de la Ciudad de México ampliará hasta diciembre de 2026 el plazo para que los anfitriones se registren, según informó El Universal el 19 de agosto de 2026. Quien lea «hay prórroga» como «no es obligatorio» habrá leído mal: la constancia y el folio siguen siendo requisito para que un anuncio pueda ofertarse, y qué pide cada registro está en la guía sobre los requisitos para rentar su casa en Airbnb.

Dicho esto, conviene no confundir una lista de desventajas con un argumento en contra. Las desventajas de ser anfitrión en Airbnb que importan son administrativas y previsibles, y todas se administran: lo que no se administra es la que nadie leyó a tiempo.

¿Qué queda fuera de la plataforma y sigue siendo del propietario?

La casa entera y su expediente. El anuncio se despublica en una tarde, pero las altas, la licencia, el mantenimiento y el rastro documental siguen existiendo al día siguiente y siguen a nombre de quien es dueño.

Las altas son la parte más visible de ese resto, y son estatales antes que de plataforma. En Quintana Roo el anfitrión deberá solicitar su inscripción ante el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la Licencia de Funcionamiento por cada uno de los establecimientos en donde se brinde el servicio de hospedaje, y además los Anfitriones deberán inscribirse en la Plataforma Estatal de Servicios Turísticos. En la Ciudad de México el paralelo es el folio por inmueble: Por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio, con vigencia de este registro es por un año y deberá renovarse dentro de los treinta días naturales previos a su expiración.

Después están las cosas que ninguna norma delega porque nacen del inmueble. La casa se abre, se cierra, se revisa y se repara con o sin huéspedes, y el estado en que llega a cada temporada depende de un calendario que no tiene nada que ver con el de reservas: de eso se ocupa el mantenimiento preventivo, y de que cada peso gastado quede asentado donde pueda volver a encontrarse se ocupa el reporte mensual.

Qué hace la plataforma por leyQué sigue siendo del propietarioDónde está escrito
Poner en contacto a quien ofrece hospedaje y a quien lo contrataSer el prestador del servicio y el titular del inmueble ofertadoLIVA, art. 18-B fracc. II, y Ley de Turismo de la Ciudad de México, art. 1 fracc. I Bis
Publicar el IVA en forma expresa y por separado, o con la leyenda “IVA incluido”Ofertar el precio manifestando el IVA en forma expresa y por separadoLIVA, arts. 18-J fracc. I y 18-K
Retener el 4 % de renta sobre el hospedaje y hasta el 50 % del IVA cobradoDeclarar el ejercicio: la retención de renta es pago provisional, salvo opción expresaLISR, arts. 113-A y 113-B
Enterar al SAT a más tardar el día 17 y expedir el CFDI de retenciones en cinco díasConservar los comprobantes y reconciliarlos con las noches cobradasLISR, art. 113-C fracc. II y IV, y LIVA, art. 18-J fracc. II
Informar mensualmente al SAT los datos del anfitrión y la dirección del inmuebleProporcionar esos datos a la plataforma y mantener su RFC vigenteLIVA, art. 18-J fracc. III
Exigir constancia y folio antes de publicar, y mostrarlos en cada anuncioObtener y renovar el registro, la licencia y el folio, inmueble por inmuebleLey de Turismo de la Ciudad de México, arts. 61 Quáter y 61 Sexies, y Ley del Impuesto al Hospedaje de Quintana Roo, art. 7
Nada sobre el estado físico de la casaInstalaciones seguras e higiénicas, números de emergencia a la vista y aviso a los vecinosLey de Turismo de la Ciudad de México, art. 61 Ter

Leída de arriba abajo, la columna de la derecha es la descripción de un trabajo continuo, y la de la izquierda la de un servicio que se contrata por operación. Por eso la pregunta útil para un propietario no es qué plataforma usar, sino quién sostiene la columna de la derecha los días en que no hay ninguna reserva: ésa es la administración de rentas vacacionales y no se parece a operar un anuncio.

Preguntas frecuentes

¿Airbnb renta la casa o solo la anuncia?

Ante la ley mexicana intermedia, no renta. La Ley del Impuesto al Valor Agregado clasifica ese servicio digital entre Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, y la ley de Quintana Roo describe a la plataforma como la que pone en contacto a los anfitriones oferentes de servicios de hospedaje y los usuarios demandantes de los mismos. Quien presta el servicio de hospedaje sigue siendo el propietario del inmueble.

¿Un co-anfitrión libera al propietario de sus obligaciones?

No, y en la Ciudad de México ocurre lo contrario. La Ley de Turismo local establece que las plataformas y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, serán obligados solidarios de los Anfitriones respecto al pago del Impuesto sobre Hospedaje, de modo que delegar suma un obligado en lugar de restarlo. El padrón, la constancia y el folio siguen expidiéndose a nombre de quien pone el inmueble.

¿Qué se descuenta antes de que el dinero llegue?

Dos retenciones federales y, donde exista, la estatal de hospedaje. En renta, Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4% sobre el ingreso total sin IVA, y esa retención tendrá el carácter de pago provisional; en IVA, la plataforma retiene el 50% del impuesto al valor agregado cobrado, que sube al 100 % si no se le proporciona el RFC.

¿Qué pasa si no se entrega el RFC a la plataforma?

Las dos retenciones suben al máximo. En renta se aplica la tasa del 20% sobre los ingresos referidos en lugar del 4 % del hospedaje, y en IVA la retención se deberá efectuar al 100% en lugar de la mitad. Es la diferencia más cara que produce un trámite pendiente.

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GEMA Properties

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