El alojamiento de corta estancia en México está regulado en tres niveles — federal, estatal y municipal — y las obligaciones cambian según dónde esté la casa. Esta página resume las que atendemos por usted.
Las plataformas de intermediación retienen ISR e IVA sobre cada ingreso y lo enteran al SAT. Conciliamos esas retenciones línea por línea contra los depósitos recibidos y se lo mostramos así en el estado de cuenta mensual.
Emitimos y archivamos el CFDI de cada ingreso y de cada gasto del inmueble. Los pagos a cuenta extranjera implican una retención de IVA al 100 %: cuando aplica, la estructura del pago lo contempla desde el inicio.
Operar sin el Registro Turístico Estatal y sin el visto bueno de Protección Civil expone al propietario a sanciones que llegan a cien mil pesos. Mantenemos ambos vigentes y renovamos antes del vencimiento.
El impuesto sobre hospedaje estatal se declara y se paga en tiempo, y aparece desglosado en su reporte.
La inscripción en el padrón de anfitriones es obligatoria, y existe un tope de ciento ochenta noches por unidad al año. Llevamos el conteo y le avisamos con antelación cuando una propiedad se acerca al límite, para que la decisión sea suya y no una sorpresa.
Las propiedades en zona restringida se detentan a través de un fideicomiso bancario. Presentamos en fecha los avisos y las renovaciones ante la institución fiduciaria.
Los ingresos de cada casa se cobran, se aplican a los gastos del inmueble y se liquidan al propietario de forma mensual. Cada movimiento —ingreso o gasto— queda documentado con su comprobante y se refleja en el estado de cuenta del periodo.
Cada casa opera con póliza de responsabilidad civil y contenidos vigente y a nombre del propietario, y cada reserva con depósito por daños e inspección fotográfica antes de cada llegada y después de cada salida.
Esta página es informativa y describe nuestra práctica operativa. No sustituye la asesoría fiscal o legal de un profesional, y las obligaciones aplicables a su caso se confirman por escrito antes de firmar.