El ISR por arrendamiento casi nunca es el primer impuesto que un propietario ve. Antes llega la retención de la plataforma, que se descuenta del depósito sin avisar, y después el impuesto sobre hospedaje del estado donde está la casa, que vence en una fecha distinta según la entidad. Este servicio existe para que las tres capas —la federal, la estatal y la de los comprobantes— lleguen a fin de mes conciliadas y con su respaldo documental.
Esta página es informativa y describe cómo se administra la parte fiscal de una casa que se renta. No es asesoría fiscal ni legal, no sustituye a su contador y las tasas y obligaciones aplicables a su caso se confirman por escrito antes de firmar.
La primera es federal y no espera a nadie: las plataformas de intermediación —Airbnb y Booking.com entre ellas— retienen ISR e IVA sobre cada ingreso y lo enteran al SAT. Cuánto retienen lo decide un solo dato, el RFC dado de alta en la plataforma: con él se aplican las retenciones reducidas del 4% de ISR y el 8% de IVA; sin él, la plataforma retiene por el trato general, y la diferencia se lee en cifras: la retención de ISR sube al 20% y la de IVA pasa al 100%.
La segunda es estatal y se llama impuesto sobre hospedaje, ISH. Se declara todos los meses y el plazo de entero cambia de una entidad a otra: quince días en Baja California Sur, diecisiete en Quintana Roo y en Guerrero, veintidós en Guanajuato, y el prestador debe además inscribirse en el padrón estatal de contribuyentes, cobrar y retener el impuesto, presentar declaraciones, expedir CFDI con el impuesto desglosado y conservar la documentación cinco años. Las tasas no se publican en esta página porque cambian por decreto y las fuentes disponibles no coinciden en todas las entidades.
La tercera no es un impuesto, es la prueba de los otros dos: el CFDI de cada ingreso y de cada gasto del inmueble. Se emite y se archiva en esta oficina, con el comprobante del movimiento al que corresponde, porque una retención que no se puede acreditar es dinero que ya salió y no vuelve.
La confusión más cara de este servicio es creer que alguien firma por usted. Nadie lo hace: hay una obligación que ejecuta la plataforma, dos que ejecuta esta oficina y una que sigue siendo de su contador.
| Obligación mensual | Quién la ejecuta | Qué recibe usted |
|---|---|---|
| Retención de ISR e IVA sobre cada ingreso | La plataforma la retiene y la entera al SAT | La conciliación línea por línea contra los depósitos recibidos |
| Impuesto sobre hospedaje estatal (ISH) | Se declara y se paga en el plazo de su estado | El desglose del periodo y el comprobante del pago |
| CFDI de cada ingreso y de cada gasto del inmueble | Esta oficina lo emite y lo archiva | El expediente del mes, consultable cuando quiera |
| Declaración mensual de ISR e IVA | Su contador, con los renglones del periodo | Los renglones y los comprobantes con los que se presenta |
El renglón de abajo es el que marca el límite de este servicio: la declaración mensual de arrendamiento la presenta y la firma su contador, no nosotros. Lo que esta oficina hace es que él la presente con números que ya cuadran —depósitos, retenciones, gastos y comprobantes del mismo periodo—, y el resultado del mes se lee después en el estado de cuenta.
Dar de alta el RFC para rentar su casa no es un trámite de forma: es la diferencia entre que la plataforma le retenga por el régimen que le corresponde o por el general. Y no se corrige hacia atrás, porque lo retenido de más ya salió del depósito y solo se recupera por la vía de la declaración.
En esta oficina las retenciones aplicadas se concilian contra los depósitos efectivamente recibidos, movimiento por movimiento, y los renglones llegan cuadrados a su contador: si el depósito no coincide con la reserva que lo originó, la diferencia se persigue en el mes en que ocurrió y no un año después.
En Los Cabos manda la Ley de Hacienda de Baja California Sur, que obliga a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los 15 días siguientes al inicio de operaciones, y establece que el prestador debe enterar el impuesto aunque no lo haya trasladado al huésped. Una casa que abrió el calendario sin registrarse no está pendiente de una alta: ya generó una obligación que corre.
En San Miguel de Allende el entero cae en los primeros veintidós días del mes siguiente, y la autoridad estatal dejó de esperar a que el propietario se presente: en julio de 2026 el SATEG envió invitaciones personalizadas a 5.000 propietarios de Guanajuato que rentan por plataformas.
En Tulum y en Cancún el plazo es de diecisiete días y la casa vive bajo el padrón de Quintana Roo. Los registros y permisos que abren esa obligación —el estatal, el municipal y el federal— no se resuelven en esta página: están reunidos en cumplimiento, y la lista de las zonas donde trabajamos dice qué cambia en cada una.
Cada mes se hace lo mismo, en el mismo orden, y el orden importa: primero se concilian las retenciones de plataforma contra los depósitos; después se emite el CFDI de cada ingreso y de cada gasto; después se declara y se paga el ISH en el plazo del estado; al final se archiva todo con su comprobante, donde una revisión lo buscaría.
El trabajo fiscal de la casa forma parte de la administración integral y no se factura aparte, igual que no se factura aparte cuando la casa está en renta gestionada. Lo que sí se cotiza por uso son los servicios de concierge: son opcionales, se facturan a quien los usa y nunca entran en el honorario. El catálogo completo está en nuestros servicios.
No firmamos su declaración ni sustituimos a su contador: llevamos el expediente del inmueble, y él lo usa. No opinamos sobre sus obligaciones fiscales fuera de México, que corresponden al país donde usted reside. Y no publicamos aquí tasas de hospedaje que cambian por decreto: se confirman para su estado, por escrito, antes de abrir el calendario.
La valoración privada no compromete a nada. Se revisa la casa, el estado en el que está y las obligaciones que su renta generaría, y se le entrega el resultado por escrito.
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El ISR y el IVA federales sobre el ingreso, y el impuesto sobre hospedaje del estado donde está la casa, que se declara cada mes. A ellos se suma la obligación de expedir CFDI por cada ingreso y cada gasto del inmueble y de conservar la documentación.
Con el RFC dado de alta en la plataforma se aplican las retenciones reducidas del 4% de ISR y el 8% de IVA; sin él, la retención de ISR sube al 20% y la de IVA pasa al 100%. La diferencia no se ve en una notificación: se ve en el importe del primer depósito.
No. La declaración mensual de arrendamiento la presenta y la firma su contador; esta oficina le entrega los renglones conciliados y los comprobantes con los que se presenta. Son dos manos distintas y ninguna hace el trabajo de la otra.
Es el impuesto sobre hospedaje estatal, y se declara todos los meses en el plazo que fija cada entidad: quince días en Baja California Sur, diecisiete en Quintana Roo y en Guerrero, veintidós en Guanajuato. Las tasas no se publican aquí porque cambian por decreto y se confirman por estado antes de abrir el calendario.
Sí, y es deliberado: nosotros llevamos el expediente del inmueble —retenciones conciliadas, CFDI, ISH declarado y pagado— y su contador presenta la declaración con esos números. La casa y el contribuyente son dos expedientes, y quien los mezcla acaba sin ninguno de los dos.
La obligación sigue al ingreso y al inmueble, no a su domicilio: el RFC, los comprobantes y el impuesto estatal se resuelven igual. Lo que usted deba declarar en el país donde reside no lo administramos ni lo comentamos, y ahí su asesor local es quien responde.
Recibirá por escrito, en 48 horas, qué obligaciones fiscales generaría su casa en su estado, qué se retiene en origen y qué queda por presentar cada mes.